Con fecha 26 de marzo de 2020 se dictó la Ley 21.220 que incluye un capítulo en el Código del Trabajo, sobre el Trabajo a distancia y el Teletrabajo.
1.- La ley hace distinción en trabajo a distancia y teletrabajo. Por TRABAJO A DISTANCIA se entiende aquel en que el trabajador presta sus servicios, total o parcialmente, desde su domicilio u otro lugar o lugares distintos de los establecimientos, instalaciones o faenas de la empresa. A su vez, se denomina TELETRABAJO a los servicios que son prestados mediante la utilización de medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones o si tales servicios deben reportarse mediante estos medios.
2.- No se considerará trabajo a distancia o teletrabajo si el trabajador presta servicios en lugares designados y habilitados por el empleador, aun cuando se encuentren ubicados fuera de las dependencias de la empresa.
3.- La prestación de los servicios bajo estas modalidades requiere de acuerdo de las partes, el que puede alcanzarse al inicio de la relación laboral como durante su vigencia, el que en ningún caso podrá implicar un menoscabo en los derechos que el Código del Trabajo reconoce a los trabajadores, circunstancia que implica que aquellos deberán gozar de todos los derechos individuales y colectivos, en tanto no sean incompatibles con las normas que regulan esta modalidad de contratación.