Para entender el problema de la duplicidad de inscripciones en el Registro de Propiedad de Aguas de los distintos Conservadores de Bienes Raíces de Chile, debemos empezar por entender qué son las aguas y qué régimen jurídico se les aplica.
Las aguas son bienes nacionales de uso público y se otorga a los particulares, el derecho de aprovechamiento de ellas; así lo establece el Código de Aguas. A su vez, este señala que el derecho de aprovechamiento es un derecho real que recae sobre las aguas y consiste en el uso y goce de ellas. Por último, cabe destacar que el derecho de aprovechamiento de aguas se constituye originariamente por un acto de la autoridad. La posesión de los derechos así constituidos, se adquiere por la competente inscripción en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces respectivo.
De acuerdo a las normas recién citadas, la inscripción del derecho de aprovechamiento de aguas se encuentra afecta al régimen de posesión inscrita, y por lo tanto se le aplica la normativa que regula la propiedad raíz en el Código Civil. Dicho esto, podemos concluir que la inscripción del derecho de aprovechamiento de aguas tiene por finalidad obtener el dominio de estas por parte de quien inscribe el derecho de aprovechamiento de aguas a su nombre…
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